El equipo jurídico de Luis Maisichell Dicent informa al país y a la comunidad jurídica nacional e internacional que la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, mediante sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2025 (Exp. núm. 059-2022-EPEN-00105), ha confirmado de manera irrevocable la situación jurídica de nuestro representado.

Desde el inicio del proceso sostuvimos, con fundamento técnico, constitucional y probatorio, que no existían elementos vinculantes que conectaran de manera lógica, objetiva y estructural a Dicent con los hechos imputados ni con los actores materiales del evento fáctico investigado.

No existía un solo hilo conductor probatorio que articulara coherentemente la relación entre el hecho investigado, los actores procesados y el señor Dicent.

Esa ausencia de coherencia lógica fue señalada públicamente, explicada jurídicamente y debatida desde las primeras etapas del proceso. Hoy, ha sido confirmada de manera definitiva.

I. ADVERTENCIA PREVIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS QUERELLANTES

Desde el inicio del proceso, este equipo jurídico advirtió formal y públicamente que la imputación carecía de estructura probatoria vinculante y en varias ocasiones se lo resaltamos a los fines de que se desligaran como buena intención de las pretensiones de mantener su querella y evitar futuras consecuencias legales.

Esa advertencia fue dirigida tanto a los órganos acusadores —la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y el Estado Dominicano, representado por el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público— como a los querellantes privados que participaron activamente en el proceso penal.

Entre estos querellantes figuran:

• Ramón Antonio Báez Henríquez (Consorcio de Bancas Báez Sport, S.R.L.)

• Román Antonio Bretón Mármol y César Emilio Rivas Martínez (Consorcio de Bancas La Esperanza)

• Joel Guzmán Álvarez, en representación de King Sport S.R.L., Consorcio de Bancas Salce S.R.L., Consorcio de Bancas La Suerte S.R.L. y Banca Antonio Cruz S.R.L.

• Luis Marrero (Gstar Services S.A.)

• Evelyn Hued Estrada (UD Group Dominicana, S.R.L.)

• Sigfredo de la Rosa Beato (Consorcio de Bancas Doble Play)

A todos ellos se les explicó que el derecho penal exige coherencia estructural entre hecho, sujeto y prueba; que la imputación penal sin vinculación objetiva genera graves consecuencias jurídicas; y que sostener una acusación sin hilo conductor probatorio podía derivar en responsabilidad ulterior.

Pese a ello, la acusación fue sostenida y sirvió de base para el sometimiento a juicio de fondo.

II. DIMENSIÓN INSTITUCIONAL Y MEDIÁTICA DEL PROCESO

Con este proceso, la Procuraduría General de la República proyectó públicamente una narrativa que colocó a un joven dirigente político en el centro de una intensa campaña mediática.

Desde nuestra perspectiva técnica, se produjo una exposición pública que generó un juicio paralelo en el espacio mediático y digital que no logró sostenerse en los tribunales de la República, lo que sin dudas parece ser una norma desde unos años a la fecha. Más prensa menos pruebas.

El proceso penal debe desarrollarse en los estrados judiciales, no en las redes sociales. Cuando la acción penal se acompaña de una narrativa pública que supera la estructura probatoria disponible, el riesgo institucional es alto, y el país sufre daños irreparables.

III. ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

La presunción de inocencia es un estándar reforzado protegido por la Constitución de la República Dominicana, y Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.

La responsabilidad penal exige vinculación objetiva entre conducta y resultado.

La inexistencia de elementos vinculantes rompe ese estándar mínimo y los fiscales saltaron todo esto y cada minuto fue invertido en vez de investigar de manera científica, en orquestar campañas de redes y televisión.

Como equipo jurídico, somos conscientes de que esta decisión genera interrogantes y la decisión definitiva confirma que no existía coherencia lógica entre el hecho y el sujeto, no existía estructura probatoria vinculante y no existía hilo conductor que conectara a Dicent con la materialidad del hecho y una pregunta que queda es: ¿y ahora qué hará el presidente Luis Abinader con un hombre encarcelado y destituido siendo inocente? y ¿qué hará Dicent y su equipo legal con los que se querellaron?.

El Estado de Derecho se fortalece cuando acusa con rigor técnico y prudencia institucional.