
De igual manera, sostuvo que cuando se discutía la Ley Ambiental en los años 90 algunas personas se opusieron a la misma
A propósito de las protestas de ciudadanos de San Juan que rechazan la explotación de la mina Romero, el geólogo Osiris de León manifestó que todos los proyectos de esa índole u otros deben ser evaluados con enfoque medioambiental.
“En cualquier parte del mundo, todo proyecto es discutido sobre la base medioambiental. El Estado siempre ha entendido que los recursos mineros son de todos y que, si hay una mina en una comunidad, aunque yo viva en el extremo opuesto, también debo recibir recursos”, indicó.
De igual manera, sostuvo que cuando se discutía la Ley Ambiental en los años 90 algunas personas se opusieron a la misma.
“Esta se aprueba el 18 de agosto del año 2000 y todavía había gente que no quería. Esa ley, en sus artículos 8, 39, 40, 41 y 42, establece que todo proyecto merece una investigación de impacto ambiental. Esto se aplica a carreteras, puentes, urbanizaciones, hoteles y minería. La ley manda que sea el Ministerio de Medio Ambiente, de la mano de la comunidad, en vistas públicas donde se discutan los proyectos en un salón amplio donde todos participen; luego se emite un resultado, el ministerio lo incorpora y determina si emite o no la licencia ambiental”, aseguró.
Senador rechaza proyecto
El senador de la provincia San Juan, Félix Bautista, reiteró este miércoles su rechazo a la explotación minera en San Juan, al tiempo que propuso al Gobierno declarar a la provincia como distrito energético, en lugar de distrito minero.
En una rueda de prensa realizada en el Senado de la República, el legislador expresó que en el lugar donde se pretende realizar la explotación minera es donde se encuentra la mayor producción de agua de la Cordillera Central, que alimenta las zonas norte y sur del país.
El legislador dijo que la explotación de esa mina viola la Constitución de la República en sus artículos 6, 15, 66 y 67; la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales número 64-00, en sus artículos 126 y 127; el artículo 30 de la Ley de Energía y Minas; la Ley de Ordenamiento Territorial, uso de suelos y asentamientos humanos, en su artículo 4, numeral 7; y la sentencia del Tribunal Constitucional 482-19.
Fuente Elnuevo Diario

