Piden remitir de manera formal el documento a la para Contraloría General de la República.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) decidió, a través de una resolución, la suspensión del contrato suscrito con la empresa Transcore Latam, S.R.L para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo,” un proyecto con un valor de alrededor de RD$1,317,350,997.00.
La suspensión se produjo hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por las empresas Icontrolt Kapsch, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE) y Trafficcom, por supuestas irregularidades en el proceso de licitación pública llevado a cabo por el Intrant.
El documento DGCP, dependencia del Ministerio de Hacienda, declara que, con la suspensión de oficio, las partes contratantes no podrán continuar con la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, como medida provisional hasta tanto se decida sobre el recurso jerárquico y las solicitudes de investigación presentadas con dicha licitación.
Asimismo, piden remitir de manera formal el documento a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Las empresas anteriormente mencionadas presentaron una denuncia ante la DGCP, alegando que se cometieron supuestas irregularidades en el proceso de licitación pública llevado a cabo por el Intrant, cuando se realizó la Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo.
Los denunciantes argumentaron que la empresa Transcore Latam, S.R.L. es una entidad de responsabilidad limitada, constituida solo siete meses antes de publicado el proceso de licitación, “logrando posicionarse por encima de empresas con más de 30 años de experiencia en el mundo, como es el caso, por ejemplo, de Kapsch Trafficcom.”
Irregularidades
De acuerdo con la resolución de Contrataciones Públicas, los denunciantes afirman que en cuanto a la adjudicación del procedimiento, el perfil de la empresa contratada se estructuró con características que se asimilan a las oscuras prácticas ejecutadas en el pasado para favorecer intereses particulares.
Señalan que esta empresa fue constituida hace solo siete meses de publicado el proceso y que aun así logró posicionarse por encima de otras empresas que tiene más de 30 años de experiencia en el mundo, como lo es Kaspch Trafficcom.
Señalan que les llama la atención que la adjudicataria presente varios traspasos de accionistas, incluyendo a un supervisor que laboraba hasta hace pocos meses en la institución contratante, así como la creación de la empresa en uno de los denominados paraísos fiscales un día después de la publicación de la licitación; se indica que el 21 de febrero de 2023 se traspasó el 90% de las acciones de la compañía Transcore LPC, LLC al señor Pedro Padovani, exsupervisor de la institución contratante.
También dicen que es extraño que el 7 de marzo de 2023 el Registro Mercantil depositado en la oferta de la adjudicataria pertenezca ahora a la empresa Transcore, LTE, LLC y Sictranscore, LLC, con el 80% y el 20% de las acciones, respectivamente, como consecuencia de una maniobra más para esconder los verdaderos socios integrantes de la compañía adjudicada.
Agregan “Nótese que estas nuevas compañías también siguen usando el nombre de Transcore con algunas variantes”.
Indican que ninguna empresa de renombre internacional y con grandísima experiencia se presentó a la licitación de referencia debido a los absurdos requisitos técnicos.
Resaltaron que no se tomara en cuenta la reciente creación de dicha empresa, lo cual fue ignorado por la institución contratante al asignarle y reconocerle vasta experiencia en el manejo de la materia, experiencia que no corresponde a la adjudicataria.
Asimismo, que a la adjudicataria se le otorgó puntos sobre documentos que ni siquiera fueron presentados, por lo que no debió ser abierta su oferta económica.
Todas estas violaciones, manifestaron, alteran el principio de igualdad y libre competencia que deben de regir en los procedimientos de contratación, pues en el actual proceso la adjudicataria utilizó el nombre de la compañía Transcore para hacer creer que se trata de una gran empresa, apropiándose implícitamente de las experiencias y prestigios de otra que sí tiene esos atributos.
Se permitió presentarse a la licitación como una empresa con experiencia de proyectos de hasta 11 años de antigüedad, en una clara evidencia que dichas experiencias no le pertenecen, señalaron.
Alegaron, además, las empresas denunciantes que la institución contratante presentó información financiera que no se corresponde con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Que en la declaración financiera la empresa adjudicataria casi no declaró gastos al cierre del ejercicio fiscal 2022, pero que sí registró tres ventas que suman 2.1 millones de dólares y que curiosamente esas ventas se corresponden a unas facturas presentadas por la adjudicataria en su oferta y que fueron emitidas por una empresa, Glove-UAV GMBH, que es propiedad del señor Jorg Brinkmeyer, quien es accionista de Transcore Latam, lo cual pudiera significar que se trata de una maniobra para aparentar transacciones entre partes independientes; sin embargo, sobre estos puntos la institución contratante no solicitó ninguna subsanación, subrayaron, y agregaron que tampoco fue objeto de observación correcta la línea de crédito presentada por la adjudicataria, la cual contiene diversas irregularidades que no cumplen con el pliego de condiciones.
Otra cuestión a considerar, según los denunciantes, es que el Intrant evadió responder más del 78% de las preguntas que fueron formuladas, y cuyas respuestas resultaban oportunas y vitales para que otros oferentes estructurarán sus ofertas.
En total, se hicieron 168 preguntas y la institución no respondió o lo hizo con evasivas, así como las que por otro lado ocultó, lo cual demuestra una actitud escurridiza y maliciosa que sería motivo suficiente para anular el procedimiento.
Asimismo, que la institución pide una experiencia que no resulta razonable a la cantidad de intersecciones que se van a intervenir en este proyecto y que levanta más sospechas el hecho de que la adjudicataria haya cumplido con este criterio cuando es una empresa que no posee experiencia y fue constituida recientemente.
Entre otras de las supuestas irregularidades planteadas por los denunciantes es que: la empresa adjudicataria presentó un sinnúmero de documentos que no fueron traducidos del inglés al español como lo exigen las normativas nacionales; que en el pliego de condiciones se establecieron documentos como no subsanables pero resulta que el adjudicatario no entregó en su oferta ninguna documentación técnica relativa a los equipos propuestos para la solución como reguladores semafóricos, cámaras de detección de tráficos, cuerpos semafóricos vehiculares peatonales y de bicicleta señales audibles para peatones plataforma de hardware para la data Center del centro de control y solo se limitaron a depositar fotocopias de otros proyectos de otra compañía que no le corresponden y que solo fueron puestas ahí en la oferta porque tienen las mismas necesidades. Indican que si se verifica bien, se verán elementos que no son propios de este tipo de proyectos.
De igual forma exponen que existen otros elementos que no fueron aportados por la adjudicataria y que no son subsanables, acorde con el pliego de condiciones, como lo es el enfoque y metodología y el cronograma de ejecución de proyectos, catálogo de los equipos ofertados y sus fichas técnicas.
También, el plan de mantenimiento preventivo y soporte 24/7, entre otros documentos indispensables, que no fueron presentados por la adjudicataria pero que sí fueron establecidos en el pliego de condiciones.
Por otro lado, también denunciaron que la garantía de fiel cumplimiento de contrato que presentó la adjudicataria no cumple con la vigencia establecida en el pliego de condiciones y posterior enmienda realizada en marzo de 2023, que indica que la garantía debe cubrir 60 meses.
Es decir, cinco años, más seis meses adicionales al cumplimiento del contrato; es decir, que la garantía debió presentarse por 66 meses, pero la adjudicataria aportó una garantía que cuenta solo con una vigencia de 12 meses, del 19 de mayo de 2023 hasta el 19 de mayo de 2024, que es contrario a lo exigido por el pliego de condiciones.
Finalmente, en cuanto al contrato, los denunciantes indican que: contiene una serie de irregularidades que se basa desde un pliego de condiciones que buscaba beneficiar a un solo proveedor y descalificar a todos los demás interesados; que contiene irregularidades en cuanto al alcance del proyecto, aprovechando incluso el escenario para darle más alcance de forma ilimitada, lo cual atenta contra el presupuesto, al tiempo que incorpora la modalidad de pagos mensuales para servicios extras, con fondos provenientes de otras partidas de financiación no expresadas en los pliegos de condiciones, como son las infracciones de tránsito, lo cual resulta en una maniobra gravísima.