La solicitud hecha por la Fiscalía de Santiago para que se imponga prisión preventiva en contra del homicida en la Urbanización El Ejecutivo, del sector Los Robles de esta ciudad.
La solicitud fue acogida por la jueza Yeritza Cabral de la Cruz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, que ordenó la privación de libertad por espacio de un año.
La medida de coerción se impone contra Luismen Silverio (Wilmer), de 18 años de edad, un infractor reincidente que había sido sometido por otros delitos en el año 2023 y a quien se le perseguía por robos y atracos mediante la orden judicial número 00487-2024.
Durante el conocimiento de la medida de coerción, la fiscal litigante del Ministerio Público, Heydis de León, expuso al tribunal que el imputado, habiéndose asociado a otros malhechores, estableció una ruta de atracos a mano armada, recorriendo desde el sector Las Colinas hasta la urbanización El Ejecutivo de donde encañona a la víctima Francisco Antonio Bautista Fernández (Tony), de 70 años de edad.
Bautista Fernández trató de evitar que le despojen del arma de fuego que llevaba en el cinto y otras pertenencias, se resiste, siendo abatido a tiros por el imputado.
Silverio, huye de la escena del crimen en la parte trasera de la motocicleta marca Gato, modelo CG, color rojo, conducida por el reconocido antisocial Jhordani de Jesús Méndez Peña (Radio), quien días después, el 2 de febrero, muere en un enfrentamiento a tiros con agentes de la Policía Nacional, a quienes habría disparado en el sector Vista Verde.
En la escena se ocuparon elementos como el arma de fuego con que fue asesinado Fernández y la motocicleta que ambos delincuentes abordaban.
Los hechos que se le atribuyen a Silverio, constituyen violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 2, 379, 382 y 386-2 del Código Penal Dominicano, que castigan la asociación de malhechores, homicidio, tentativa y de robo agravado, en lo que el código define como un crimen seguido de otro crimen.
Con ello, también ha incurrido en violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 de Armas, por el porte ilegal de un arma de fuego, uso de un arma de fuego ilegal para cometer un robo y para matar, en perjuicio de la víctima y del Estado dominicano.