Abraham Jiménez: “ La falta de voluntad de legisladores no ha permitido que los pasajeros aéreos de RD tengan una ley que los proteja

NUEVA YORK. -El abogado Abraham Jiménez, quien preside la Fundación Inneli Inc, informó que el es co-autor del un proyecto ley que busca proteger y regular los derechos que tienen los pasajeros de transporte aéreo en los cielos dominicanos y límites del espacio aéreo.

“ En la Cámara de Diputados de la República Dominicana existe un proyecto de Ley que crea y regula los derechos de pasajeros del transporte aéreo, del cual soy autor junto a la Diputada Dolores Fermin (Loly), quien representa a la provincia Valverde”, dijo.

De igual forma, Jiménez recordó, “ ese proyecto, lo han dejado perimir en dos ocasiones, y nuevamente, esta en Comisión”.

El experto en materia de leyes de la República Dominicana, mencionó que dentro de los puntos más relevantes está en la creación de este proyecto “, explicó el profesional del derecho.

Recordó, que entre los motivos para impulsar la nueva ley es que se reconocerían los derechos de atención y asistencia económicas a los pasajeros de vuelos comerciales del transporte aéreo, estableciendo regimenes de cumplimiento efectivos y de soluciones a las irregularidades del funcionamiento de las empresas que prestan esos servicios.
 
LOS PASAJEROS AÉREOS

“ I. Pasajero: Cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que sea transportada o vaya a ser transportada en una aeronave de servicio al público por el transportista; 

II. Transportista: La persona moral – línea aérea- que preste el servicio público de transportación aérea de pasajeros;
III. Prestador del servicio: agencias de viajes, transportistas y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio;

IV. Servicio: Aquel de carácter público que se preste a los pasajeros aéreos, sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios.

V. Equipaje: artículos de propiedad personal que acompañan durante su viaje al pasajero; salvo que se indique lo contrario, incluye tanto el equipaje documentado como el equipaje de mano.

VI. Reservación: La compra de un espacio dentro de una aeronave de servicio al público operada por el transportista.
 
 VII. Boleto: el documento que prueba contar con una reservación y que hace al portador sujeto de los derechos mencionados en la presente Ley.

VIII. IDAC: Instituto Dominicano de Aviación Civil

IX.  La sobreventa: Cosiste en la acción de que se confirma una plaza al pasajero implicando, que el número total de reservas efectuadas para ese vuelo, sobrepasa la cifra que corresponde a la capacidad real del avión”.

X. Personas con movilidad reducida: “toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros”

XI. Retraso: Para la aplicación de la presente ley es toda forma que haya salido o llegado tarde, es decir fuera de las horas previstas en el ticker o boleto aéreo. Para los efectos de aplicación de la presente normativa, se aplicaran las sanciones correspondientes a partir del plazo que la misma le concede a las líneas aéreas o transportista, que en este caso, es a partir de las dos horas de espera o de arribo al destino.
 
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO

 
ARTÍCULO 4. La aplicación de la presente Ley le corresponde al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), así como a otras autoridades competentes, emanada de nuestro ordenamiento jurídico.
El Instituto Dominicano de Aviación Civil, deberá crear los reglamentos, resoluciones, normas, convenios, acuerdos bilaterales y multilaterales que garanticen la implementación y adecuación de la presente Ley con el objetivo de proveer a los usuarios de un excelente servicio, para tales fines deberá crear un organismo destinado a velar y supervisar el cumplimiento de la misma en el territorio de la República Dominicana.

Las competencias del organismo serán fundamentalmente de carácter administrativo, sin perjuicio de otras facultades que pudieran establecerse.
  

SOBRE LAS SANCIONES

De acuerdo con el artículo 5, “ El Instituto Dominicano de Aviación Civil tendrá facultad para determinar las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, en los tratados o convenios internacionales de los cuales el país es signatario y/o cualquier otro medio legal que pueda servir para suplir, aclarar o edificar, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos.

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Si se trata de reincidencia; y
IV. La condición económica del infractor.
Párrafo: El Instituto Dominicano de Aviación Civil deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.
 
SOBRE LOS INFORMES

ARTÍCULO 6.- El Instituto Dominicano de Aviación Civil elaborara semestralmente un informe sobre el funcionamiento y los resultados de la presente normativa y, en particular, sobre:
 
A) La frecuencia de los casos de denegación de transporte;
 
B) Cancelación de vuelos;
 
C) Incumplimientos de esta normativa;
 
D) Deberá, cuando proceda, consignarse el nombre de las empresas que incurran en cada una de las irregularidades descriptas;
 
E) Elaborará semestralmente estadísticas de retraso de cada una de las aerolíneas, la que deberá estar a exposición al público de manera clara y visible en los mostradores de cada aerolínea;

Destaca que toda empresa que expida pasajes aéreos estará obligada a exponer de manera visible las estadísticas aquí mencionadas en sus puntos de ventas o de servicios con carácter informativo a los pasajeros, iso pena de ser sancionada con multas.

DERECHOS DE ASISTENCIA AL PASAJERO EN RETRASO
 
En su artículo 8 establece que si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo desde la Republica Dominicana, produce el retraso del mismo con respecto a la hora de salida prevista, se procederá de la siguiente manera:
 
Para el apartado A explica,
cuando el retraso se prolongue por más de hora y media a causas imputables al transportista aéreo este último reintegrará el valor del  40% del monto total del pasaje.

Algo que resalta Jiménez es que cuando el retraso se prolongue por más de tres horas a causas imputables al transportista aéreo, este último reintegrará el 60% del monto total de su pasaje.
 
“Si el retraso es de cinco horas o más a causas imputables al transportista aéreo deberá reembolsar al pasajero el 75 % del monto total de su pasaje o valor económico, así como también se le reconocerá los derechos establecidos en el presente artículo letra E, apartado 1,2 y 4” , relato el especialista.
 
En el caso de que el retraso del vuelo conlleve como mínimo al día siguiente, aun se daba a causa o fuerza mayor, la empresa de transporte o línea aérea, deberá ofrecer al pasajero las siguientes asistencias por el tiempo de aplazamiento del viaje:

COMIDAS Y BEBIDAS

La alimentación y los líquidos deben ser función del tiempo de espera suficiente, además se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.
 
Alojamiento en un hotel de tres estrellas o más en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
 
Prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados de forma inmediata.
 
Transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros);
 
 En caso de que el retraso se halla producido en un país con escala y el vuelo no tenga razón de ser para el pasajero debido a la demora, en relación con su plan de viaje inicial, el transportista o línea aérea, deberá proveerlo gratuitamente de un vuelo de regreso al primer punto de partida, en el menor plazo de tiempo posible y el reembolso económico del monto total del pasaje.
 
Cuando el avión, por causa fortuita o de fuerza mayor tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, el consumidor tiene derecho a ser llevado hasta el lugar de destino por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar. Todos los gastos correrán por cuenta de la aerolínea o el transportista y el pasajero será beneficiados de las mismas prerrogativas establecidas en el presente articulo letra e, apartado 1,2,3,4,5. ,

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