INTRANT prohíbe desde el “Jueves Santo” la circulación de vehículos de carga por asueto de Semana Santa

Restricciones al transporte de carga durante el feriado de Semana Santa 2025
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17 del 21 de febrero de 2017, y en especial sus artículos 8 y 120, por este medio avisa al país que:
Como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo del asueto de Semana Santa, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el Jueves Santo diecisiete (17) de abril 2025, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes veintiuno (21) de abril de 2025 a las 05:00 de la mañana.
Las condiciones de la prohibición se encuentran en la resolución administrativa Núm. 002-2025 emitida el 03 de marzo de 2025.
Condicionalmente, serán otorgados permisos a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: (1) combustible; (2) agua envasada; (3) perecederos, (4) abastecimiento de alimentos; (5) medicamentos, (6) equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios; (7) Cal viva para generación eléctrica, (8) envases y papeles desechables, (9) transporte de valores y (10) organización de eventos.
Los permisos son otorgados por vehículo, por tanto los conjuntos vehiculares de camión y remolque deben obtener permiso para ambas unidades vehiculares.
Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.
Se exceptúan de esta prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.
Se les recuerda a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos de Carga.
El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que imperan en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de carga, tanto al propietario de la unidad como al conductor.
Solicitar permiso aquí