
El director de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Elías Báez, ofreció en el día de hoy importantes informaciones a los medios de comunicación sobre los requisitos que deben cumplir los familiares de un afiliado fallecido para acceder a la pensión de sobrevivencia o a la devolución de saldo en la Cuenta de Capitalización Individual.
✅ Pensión de sobrevivencia
Este beneficio corresponde a los familiares directos con derecho (viuda/o, hijos menores de 18 años, hijos estudiantes hasta 21 años, e hijos discapacitados sin límite de edad).
Para solicitarlo, deben presentar los siguientes documentos:
- Formulario de Solicitud de pensión de sobrevivencia (disponible en la AFP).
- Acta de Defunción del afiliado.
- Copia de cédula del afiliado fallecido.
- Acta de Nacimiento de los hijos beneficiarios (legalizada si corresponde).
- Acta de Matrimonio o Acta de Unión Libre.
- Cédula de identidad de cada beneficiario (viuda/o e hijos).
- Certificación de estudios y Declaración Jurada de Soltería (para hijos entre 18 y 21 años)
- Certificado médico de discapacidad (en caso de hijos discapacitados).
- Compulsa de Acto de Determinación de Herederos.
- Acta de Consejo de Familia (cuando el beneficiario sea menor de edad y no haya tutores legales).
- Certificado Médico (en caso de hijos en gestación).
- Documentación legal sobre la adopción (si aplica).
- Carta de trabajo del fallecido.
- Número de cuenta bancaria del beneficiario principal para recibir el pago.
✅ Devolución de saldo a herederos legales
Cuando el afiliado fallecido no deja beneficiarios directos con derecho a pensión de sobrevivencia, o no se encontraba cotizando al sistema al momento del deceso, los herederos legales podrán solicitar la devolución del saldo acumulado en la CCI, presentando.