
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la validez y legitimidad de la presidencia del Dr. Luis Peña Núñez frente al Colegio Médico Dominicano (CMD), tras rechazar una solicitud de medida cautelar que buscaba desconocer los resultados de las pasadas elecciones del gremio.
El magistrado Diomedes Villalona, juez presidente del TSA, dictaminó que, si bien la solicitud presentada por la Dra. Yubelky Aquino Rojas cumplía con las formas legales, carecía de méritos en cuanto al fondo.
En consecuencia, el tribunal rechazó la adopción de la medida cautelar anticipada que pretendía frenar la juramentación y gestión de las autoridades electas.
La sentencia confirma que no existen méritos suficientes en los alegatos de irregularidades presentados por la parte demandante. Con este fallo, la justicia dominicana respalda el proceso llevado a cabo por la Comisión Electoral Central del CMD el pasado 12 de noviembre de 2025, la cual proclamó al Dr. Peña Núñez como ganador.
La medida cautelar rechazada iba dirigida contra la Comisión Electoral Central —integrada por los doctores Santiago Castro Ventura, Julio Manuel Rodríguez Grullón, Eusebio Garrido, Fernando Sánchez Martínez y Jorge Chahin Herrera— así como contra el Dr. Justo Nicasio (Presidente del Consejo Nacional del CMD), el Dr. Waldo Ariel Suero (ex presidente del gremio) y el actual presidente, Dr. Luis Peña Núñez.
Cierre de Incertidumbre
El Consultor Jurídico del CMD, Lic. Miguel Salvador González, destacó que esta decisión judicial cierra un capítulo de incertidumbre jurídica que intentaba empañar la voluntad expresada por los médicos en las urnas.
“Esta ratificación permite que la actual directiva continúe enfocada plenamente en la defensa y el fortalecimiento de la clase médica dominicana”, señaló.
El dispositivo de la sentencia establece lo siguiente:
• Primero: Declara válida la solicitud en su forma.
• Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la medida cautelar solicitada.
• Tercero: Ordena la comunicación de la sentencia a las partes y a la Procuraduría General Administrativa.
• Cuarto/Quinto: Declara reservada las costas y ordena su publicación en el Boletín del TSA.
Con este veredicto, se reafirma el compromiso con el orden democrático y la transparencia institucional.

