
Santo Domingo =La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó el miércoles que la suspensión de oficio del registro de proveedores del Estado de 11 senadores se efectuó en el marco de la implementación de la Ley 47-25 que entró en vigor en enero de este año, la cual establece un régimen de inhabilidades absolutas para los funcionarios electos y designados.
El órgano rector explicó que, a diferencia de la ya derogada Ley núm. 340-06, que autorizaba a los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico incluidos los legisladores a tener hasta un 10 % de participación accionaria, la legislación vigente prohíbe de manera expresa cualquier participación societaria, sin importar el porcentaje.
Además, el artículo 38 de la nueva normativa les impide desempeñar cargos de dirección, gerencia o integrar consejos de administración.
¿Quiénes son los senadores suspendidos?
La mayoría de los legisladores afectados por la suspensiones de Registro de Proveedores del Estado (RPE), pertenecen al comité de Partido Revolucionario Moderno (PRM) entre ellos se encuentran:
1-Moisés Ayala Pérez, (Barahona)
2- Santiago José Zorrilla Sena (El Seibo)
3-Jonhson Encarnación Díaz (Elías Piña)
4-Carlos Manuel Gómez Ureña (Espaillat)
5-Ginnette Altagracia Bournigal Socias De Jimenez (Puerto Plata)
6- Gustavo Lara Salazar (San Cristóbal)
7-Daniel Enrique De Jesús Rivera Reyes (Santiago)
8- Bernardo Alemán (Montecristi)
9-Alexis Victoria Yeb, (María Trinidad Sánchez).
Dentro del listado también se encuentra el senador por la provincia de Santiago Rodríguez, Casimiro Antonio Marte Familia, con dos RPE perteneciente al Partido Primero La Gente (PPG).
Los negocios de senadores que no podrán ofrecer servicios al Estado responden al Instituto de Medicina Popular, Combustibles Altenativos, Centro de Instituciones Médicas, Unión Telecard Dominicana,
Gespro, Unión Médica del Norte, Comercial La Sidra, Constructora 059041 SRL, TurinordTV y Asetran.
La DGCP explicó que las suspensiones permanecerán vigentes mientras los legisladores continúen en el ejercicio de sus cargos y se extenderán hasta seis meses después de abandonar sus funciones, debido a la prohibición legal de contratar con el Estado cuando se ostenta una alta función pública.
Los funcionarios públicos tienen prohibido por la legislación de Contrataciones ser proveedores del Estado o beneficiarse de fondos públicos mediante empresas propias o proyectos de autogestión.
La única actividad secundaria permitida por ley es la docencia o investigación académica, siempre que no choque con la jornada del Estado.
Fuente El Caribe
https://www.elcaribe.com.do/panorama/pais/los-senadores-suspendidos-del-registro-de-proveedores-del-estado-quienes-son-y-por-que-fueron-inhabilitados/

