Santo Domingo, RD.-. El conflicto que enfrenta a varios partidos con la Junta Central Electoral (JCE) por las aplicación del 20 por ciento de reservas de candidaturas, ha surgido por la ambigüedad del artículo 58 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que se presta a interpretación.
Los partidos que se oponen a la resolución del Pleno de la JCE, que dispone la aplicación del porcentaje en cada nivel de elección, han basado su postura en una parte del artículo 58. La Junta y otras organizaciones políticas que no objetan la resolución, han interpretado, de forma correcta, la parte final del mismo artículo.
La JCE, por su lado, también le ha sumado a sus argumentos, una jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que aunque no tiene un efecto vinculante, ha sido emitida por la jurisdicción especializada en materia electoral, que ha arrojado luz sobre la materia, ya que resolvió un conflicto de un partido sobre las reservas de candidaturas en el proceso electoral del 2020.
“En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.”, Ese es el texto íntegro del artículo 58 de la ley de partidos que ha motivado la controversia.
Cuando se lee detenidamente el artículo 58 de la ley de partidos, y se razona, nos damos cuenta que se presta a interpretación. Da la impresión que todos tienen la razón, porque ambos bandos sustentan sus posturas en una parte del texto legal.
Pero si no fuera para aplicarse la cuota de las reservas por cada nivel de elección, tampoco tendría sentido que el legislador hiciera la precisión de que debe ser “para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales.”. Se hubiese limitado a dejar el artículo hasta la parte “del total de las nominaciones”, sin entrar en detalle de los niveles de elecciones.
Debido a que ya varios partidos han presentado recursos de reconsideración ante la propia Junta, habrá que esperar la decisión que adopte su Pleno, aunque no veo elementos para que varíe su interpretación.
Cuando las disposiciones legales se prestan a distintas apreciaciones, tiene que intervenir el juez para que interprete lo que aprobó el legislador.
Intervención TSE y TC
Si el Pleno de la JCE no accede a la presión que están ejerciendo varios partidos, la confrontación ameritará de la intervención, primero, de la jurisdicción electoral, y luego de la Constitucional.
El TSE podría mantener la jurisprudencia que sentó en la sentencia TSE-027-2019, del 19 de agosto de 2019, y que sirvió de sustento a la resolución de la JCE. O podría cambiar su criterio, aportando suficientes motivaciones.
Agotada la jurisdicción electoral, es casi un hecho que la parte inconforme someterá un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, cuyos jueces no solo tendrían la oportunidad de pronunciarse y resolver el conflicto, sino que fijarán un criterio que será definitivo y vinculante, dada la naturaleza de sus decisiones, que le otorga el artículo 184 de la Carta Magna.
En el 2019, el Tribunal Constitucional decidió una acción directa de inconstitucionalidad que sometieron algunos partidos en contra de varios artículos de la ley 33-18.
Esa impugnación incluyó los artículos 57 y 58 de la ley de partidos, referentes a las reservas de candidatura. El doble sentido del artículo 58 es que ha provocado la actual confrontación.
La Alta Corte declaró constitucional esos dos artículos. Pero en esa sentencia (TC-0441-19), el Constitucional no fijó un criterio sobre cómo debe ser la aplicación del porcentaje, si por cada nivel de elección, como dispuso la JCE, o en la totalidad de las candidaturas, como reclaman los partidos.
Algo contrario ocurrió con la cuota de género (TC-0104-20), que el Constitucional determinó debe ser por cada demarcación, ratificando el criterio del Tribunal Electoral (TSE-091-2019).
Qué decidió la JCE
En la resolución 13-2023, del 8 de mayo de 2023, la JCE establece que las reservas del 20 por ciento de las candidaturas debe ser realizada por cada nivel de elección.
En ese sentido, la JCE dispuso que los partidos deben reservarse el 20 por ciento de las candidaturas a senador, diputados, alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y vocales.
Estableció, además, que los partidos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial, con miras a la concertación de alianzas.
En base al criterio del TSE, el Pleno de la JCE decidió que los partidos deben reservarse 550 candidaturas de un total de 2,749, distribuido el porcentaje de la siguiente forma: de 32 candidaturas a senadores, 6; de 190 a diputados, 38; de 150 a alcaldes, 32; de 1,164 a regidores, 233; de 235 a directores y subdirectores de Juntas Municipales, 47 en cada uno; y de 2,729 para vocales, 147. La ley 20-23, orgánica del régimen electoral, establece 7 niveles de elección.
Plazo de reservas
La resolución de la Junta indica que las reservas deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas a más tardar el 2 de junio, con por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña y presentadas a la JCE a más tardar el 17 de junio, es decir, 15 días antes de la apertura de la precampaña electoral.