El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo contra los Partidos Revolucionario Moderno y Alianza por la Democracia, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente y los jueces titulares Pedro Pablo Yérmenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, en lo que respecta al amparo interpuesto contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), declararon inadmisible de oficio la acción de amparo interpuesta por Juan Jorán de la Cruz, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascensión, en sus calidades de presidente, secretaria general y secretario de organización de dicho partido, respectivamente.
Los magistrados declararon la inadmisibilidad en virtud de lo que establece el artículo 70, numeral 1, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
“El juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”, precisa el artículo 70, numeral 1 de la citada Ley 137-11.
“El Tribunal Superior Electoral, en atribuciones de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental político-electoral invocado”; indica el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en su artículo 132.
Previo a ser declarada la inadmisibilidad, el Tribunal pronunció el defecto de la parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), y los señores José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascención, en sus indicadas calidades, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente citados. El amparo fue interpuesto el viernes 16 de junio 2023.
Alianza por la Democracia
La Alta Corte también declaró inadmisible de oficio la acción de amparo contra el Partido Alianza por la Democracia (APD); Max Puig y Carlos Sánchez, interpuesta por José Antonio Cabral Salcedo y Elba Rosa García Hernández.
La inadmisibilidad fue declarada en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados. Como consecuencia, declaró inadmisibles las intervenciones por seguir la suerte de lo principal.
El Tribunal rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, respecto a la falta de legitimación procesal activa del accionante, por haberse verificado que éstos están provistos de la referida legitimidad procesal. Para ambos casos, los procesos fueron declarados libres de costas.