Expuso que con estas decisiones se corrigen las irregularidades cometidas a finales del Gobierno pasado y se deja sin causa el decreto que aprobó el establecimiento de ese aeropuerto.
El abogado de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana, Miguel Valerio, declaró que la justicia dominicana ha puesto fin a la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro mediante la evacuación de siete sentencias en su contra, ya que el mismo “es un proyecto sin sentido e innecesario”.
Valerio declaró que además de esas siete decisiones judiciales, también se suma la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 12 de septiembre de 2022, que anuló la licencia ambiental que favorecía esa obra, “corrigiendo así las irregularidades que se cometieron a finales del Gobierno pasado, con lo cual se reafirma el fortalecimiento de las instituciones y de la seguridad jurídica en la República Dominicana”.
Explicó que, con la aprobación irregular de ese otro aeropuerto a solo dos minutos de vuelo del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, quedó evidenciado que todo el proceso para la concesión de los permisos de construcción del mismo estuvo viciado desde sus inicios al infringirse los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana.
Precisó que por esa razón el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) lo declaró lesivo al interés nacional el 22 de diciembre de 2020 y esa disposición fue ratificada el 23 de septiembre de 2021 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA) que también determinó que el mismo incumplió con los requisitos establecidos para este tipo de proyecto.
El jurista indicó que el TSA ha ratificado su postura mediante siete sentencias, una de ellas la número 0030-03-2021-SSEN-00435 del 23 de septiembre de 2020, mediante la cual la Segunda Sala del TSA declaró inadmisible un recurso contencioso elevado por Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro contra la resolución del IDAC que ordenó el inicio del proceso para declarar lesivo el oficio número 2293, de fecha 11 de agosto de 2020, a través del cual se formalizó el inicio del proceso de construcción y fiscalización de ese proyecto.
Manifestó que la segunda sentencia fue la número 0030-1642-2021-SSEN-00535 de fecha 29 de octubre de 2021 mediante la cual la Cuarta Sala Liquidadora del TSA revocó y anuló la resolución del Ministerio de Obras Públicas que confirmaba la no objeción y visto bueno al Aeropuerto Internacional de Bávaro emitida por la Comisión Aeroportuaria, por “subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.
Igualmente explicó que con la tercera sentencia, número 0030-03-SSEN-00012 del 28 de enero de 2022, la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso de Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. para anular la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para la construcción del AIB, en vista de que la resolución impugnada no otorgaba en sí derecho absoluto sobre la autorización de la construcción, ya que trata del inicio condicionado de la obra en cuestión.
El jurista señaló que con la cuarta sentencia, número 0030-1462-2022-SSEN-00085 emitida el 25 de febrero del 2022, la Cuarta Sala Liquidadora del TSA rechazó un recurso de tercería intentado por Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. que “perseguía la revocación de la ut supra citada sentencia número 0030-1462-2021-SSEN-00535, al entender que se mantenían intactos los motivos adoptados por esa sala para acoger el recurso contencioso original.
Valerio sostuvo que en una quinta sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022, la número
0030-03-2022-SSEN-00547, la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AIB, y confirmó en todas sus partes la Resolución 005/2022, de fecha 02 de marzo del año 2022, dictada por el IDAC, que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB por entender que constituía un acto administrativo válido y legal.
Precisó que, posteriormente, el 16 de enero de 2023, a través de la sentencia 030-1643-2023-SSEN-00015, la Quinta Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo elevado por Grupo Abrisa, contra la Resolución 005/2022, de fecha 02 de marzo de 2022, emitida por el IDAC que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB por entender que constituía un acto administrativo válido y legal.
Enfatizó que, finalmente, del 28 de abril de este año, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia 23-0507 que rechazó el recurso de casación elevado por el Grupo Abrisa y el AIB contra la decisión de la Segunda Sala del TSA que invalidaba la no objeción a la construcción del AIB otorgada originalmente por la Comisión Aeroportuaria, y que deja sin causa el decreto del presidente Danilo Medina número 270-20 del 21 de julio del 2020, que aprobaba el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, y el contrato suscrito con el Estado.