El tribunal de Santiago Rodríguez determinó que, al presentar la denuncia, las presuntas víctimas tenían 41 y 42 años, y los hechos denunciados habrían cesado cuando estas tenían 21 y 23 años, respectivamente

El Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de Santiago Rodríguez declaró este miércoles la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, dispuso el cierre definitivo del proceso judicial seguido al sacerdote católico Anselmo Alejandro Peña Sánchez, quien enfrentaba acusaciones por presunta violación sexual.

La decisión fue adoptada mediante un auto de no ha lugar respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público y las partes querellantes, quienes imputaban al religioso la violación de varios artículos del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, así como disposiciones de la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de Dinelcy de los Santos Núñez Toribio. La otra presunta víctima declinó el caso.

Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público y las querellantes solicitaron a la jueza emitir auto de apertura a juicio, con el propósito de que el caso fuera conocido por un tribunal de fondo.

Sin embargo, la defensa del sacerdote, encabezada por la defensora pública Esterlina Ventura, pidió el rechazo de la acusación y solicitó que se declarara extinguida la acción penal por prescripción, alegando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos denunciados.

Prescripción de la acción penal

Al ponderar la solicitud, el tribunal estableció que al momento de interponer la denuncia, las presuntas víctimas tenían 41 y 42 años de edad y que, de acuerdo con los elementos probatorios incorporados al expediente, los hechos denunciados habrían cesado cuando estas tenían 21 y 23 años, respectivamente.

Según la denuncia, las presuntas afectadas afirmaron haber sido objeto de abusos desde que eran menores de edad, específicamente desde los 12 y 14 años.

En ese sentido, la sala concluyó que, conforme a la legislación vigente, los hechos imputados prescribían al cumplirse diez años sin que se presentara una denuncia dentro de ese plazo, situación que, según el tribunal, se configuró en este caso.

La medida de coerción impuesta al procesado, consistente en arresto domiciliario bajo custodia, quedó sin efecto tras la decisión judicial.

Ahora queda por definirse cuál será la posición de la Iglesia católica frente al caso. Cabe recordar que, al hacerse pública la denuncia, la institución eclesiástica suspendió de sus funciones a Anselmo Alejandro Peña Sánchez mientras avanzaba el proceso judicial.