Santo Domingo. La abogada Janet Pérez Gómez explicó que la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26 no elimina la obligación de pagar los impuestos adeudados, sino que reduce de manera significativa los recargos e intereses generados por el retraso en el pago, convirtiéndose en una oportunidad para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria en condiciones más favorables.

La medida está dirigida a contribuyentes con deudas en proceso de recurso administrativo o judicial, deudas firmes y aquellos que no hayan presentado sus declaraciones tributarias. En cada caso, la conveniencia de acogerse dependerá de la situación particular del contribuyente.

Pérez Gómez destacó que quienes decidan acogerse a la amnistía deberán pagar el impuesto correspondiente y cumplir con las condiciones establecidas por la ley, incluyendo, cuando aplique, el desistimiento de los recursos administrativos o judiciales en curso. Además, la normativa permite solicitar facilidades de pago de hasta 12 meses.

La especialista recordó que las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque señaló que aún se espera la emisión de la norma general por parte de la Administración Tributaria, la cual definirá los procedimientos y requisitos específicos para la aplicación de este beneficio.

Finalmente, indicó que esta amnistía representa una herramienta importante para que personas físicas y jurídicas puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales, al tiempo que recomendó evaluar cada caso con asesoría especializada antes de tomar una decisión.