
Santo Domingo — La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que regula los juegos de azar, una normativa que somete por primera vez a un régimen integral a las apuestas y plataformas digitales en la República Dominicana.
Esta medida busca estructurar y fiscalizar el segmento de mayor crecimiento de la industria, el cual operaba fuera del alcance de la legislación vigente, concebida décadas antes de la masificación del internet.
A partir de la promulgación de esta ley, los juegos de azar en línea solo podrán ser explotados por personas jurídicas que cuenten con una licencia oficial del Consejo de Juegos de Azar.
Asimismo, el articulado establece la obligación de que todas las plataformas autorizadas operen bajo el dominio geográfico dominicano .do (artículos 75 y 147), catalogando como una infracción grave cualquier actividad realizada fuera de este registro de soberanía digital.
Cierre de brechas fiscales
En materia impositiva, el artículo 78 fija un impuesto mensual del 10% sobre los ingresos brutos u operaciones de todos los juegos realizados por internet, fondos que serán recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Para blindar los ingresos estatales y evitar la evasión fiscal, el tributo se calculará basándose en la página web autorizada. Esta redacción anula de forma jurídica cualquier posibilidad de elusión mediante la radicación formal de empresas en el extranjero.
Bloqueo y cerco financiero a la ilegalidad
Para neutralizar de manera expedita a los operadores clandestinos, el artículo 79 faculta al organismo regulador para activar tres mecanismos simultáneos de control:
● Bloqueo técnico de acceso: Ordenar a las empresas proveedoras de servicios de internet, bajo la coordinación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la inhabilitación inmediata de dominios y aplicaciones no autorizadas.
● Asfixia económica: Requerir de manera formal a las entidades del sistema financiero y pasarelas de pago la suspensión y congelamiento de transacciones hacia cuentas de operadores ilegales.
● Transparencia ciudadana: Publicar de forma abierta y periódica el listado actualizado de portales autorizados y sitios bloqueados. De esta manera, cualquier usuario podrá validar la legalidad y seguridad de una plataforma antes de colocar su capital.
Garantía de privacidad e inspección remota
El despliegue de esta fiscalización técnica masiva se ejecutará con estricto apego a las libertades individuales. Los artículos 80 y 81, encargados de regular la inspección remota de los sistemas centrales del operador, invocan de manera expresa los mandatos de la Ley núm. 172-13 sobre Protección de Datos Personales, garantizando que las tareas de auditoría no vulneren en ningún momento la privacidad de los ciudadanos dominicanos.
