El nuevo escalafón del Ministerio Público

Por: Valentin Medrano Peña

Empecinados. Todo luce indicar que la Procuraduría General de la República está obstinada en aprobar un reglamento de escalafón con las falencias que se les han enrostrado.

El reglamento es una necesidad institucional y es plausible que se quiera cumplir con un pendiente normativo que viene desde el año 2011, el problema es que los fiscales y fiscalizadores que ingresaron al Ministerio Público desde entonces no son culpables de que no se aprobara a tiempo, y por ende, no deben cargar con la afectación de ver sus años de servicios reducidos a nada, para igualarlos, jalándolos de los moños, a recién inducidos a tan alto honor.

Así ocurre con los fiscalizadores que cumplen funciones de fiscales, más del 70% de los existentes, para los cuales se llama a concurso con la finalidad de llenar unas 90 vacantes, cuando la realidad dice que las vacantes son al menos un poco más de la cantidad que actualmente cumplen funciones de fiscales en la practica, y es que, hay que tomar en cuenta a los fiscales que disfrutan la condición de cumplidos legalmente para ser ascendidos a las procuradurías de cortes y especializadas, si se ascienden como es debido, harán falta más fiscales, o en la práctica, fiscalizadores-fiscales.

El hecho de que siempre se haya hecho mal no quiere decir que se tenga que continuar haciéndolo mal.

El tiempo, hemos dicho, es un hecho que modifica o crea derechos tanto en el ámbito laboral ordinario que rige la ley laboral (Código del Trabajo) o la especializada que rige la ley de función pública, de esas legislaciones con el tiempo se alude a figuras como “derechos adquiridos”, “derecho a prestaciones”, “inamovilidad”, “derecho a ascenso”, “empleados de carrera”, etc.

En cada concurso de ingreso los directores de especializadas y los titulares de las fiscalías se pelean por ‘los nuevos’ para llenar vacantes y faltas de personal siempre in-crecendo.

Y ahí mismo nace la injusta ilegalidad, los seleccionados van a cumplir funciones propias de fiscales con la bendición de las altas esferas de dirección del Ministerio Público, lo que es bueno para la necesidad institucional pues cobran como fiscalizadores y trabajan y corren los riesgos de los fiscales.

De ahí que se concluya que 90 es una falsedad, un número obtenido desde el desconocimiento absoluto de la realidad práctica de la función de Ministerio Público.

Los que fueron ascendidos con el viejo sistema callan, de hecho aúpan la nueva forma de rasar a todos, de igualarlos a ‘mal de muchos’ y sin consuelos ni tontos, pues no podría haber tontos entre tanto intelecto bien formados en universidades y la Escuela Superior institucional.

La solución no puede ser otra que llenar las más de 350 plazas institucionalmente invadidas por la buena disposición, esfuerzo y dedicación de los fiscalizadores-fiscales, que merecen un salario acorde con su trabajo y responsabilidad.

Elevar a los fiscales con el tiempo que exige la ley a procuradores de cortes, y entonces sí, y sólo sí, poner en vigencia y a futuro, el necesario reglamento escalafón, que será un logro de la actual gestión y así no representaría afectación alguna de los derechos y tendría por igual la apariencia de buena administración y de validez.

Al aludir a la ley interna (133-11) los defensores del proyecto de escalafón, olvidan varios aspectos fundamentales, uno, Los derechos adquiridos y el tiempo transcurrido en una situación jurídica ya consolidada, dos, que los artículos aludidos, 47, 57 y 74 de la ley 133-11, parten del incierto supuesto de la existencia ya, de un escalafón, tres, que los artículos argüidos manifiestan varios tipos de concursos: ingresos (aspirantes a fiscalizadores), ascensos (a fiscales y procuradores de cortes) y a puestos de direcciones (titularidades, direcciones de escuelas, de carreras y contralor general, etc.) y que el artículo 57 condiciona los concursos de ascensos a que en el escalafón existan dos o más integrantes en condiciones de optar y que los concursos correspondan al tiempo que diga la norma (numérales 9 y 10).

No hay igualdad en los aspirantes a optar, pues la igualdad planteada es una clara desigualdad, una que iguala no de forma ascendente o progresiva como mandan la Constitución y las leyes, en relación al derecho en juego, sino, que iguala en la disminución, en degradación para unos, pulverizando sus expectativas, convirtiendo en nada sus sueños, reduciéndolos a la condición de otros, de recién llegados, favorecidos por el hecho de no tener que esperar 16, 14 o 10 años por un concurso de ascenso que jamás existió y que ahora parece construido con una idea excluyente para los fiscales que han dejado el cuero y lo mejor de su juventud en tan honrosas funciones, y como traje a la medida para unos pocos, muy pocos, que beben aguas limpias del manantial de los dioses del Olimpo por su sola condición de dechados de virtudes y favorecidos de los Dioses.

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